Opiniones a Juicio

INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS

¿Puede ser sustituido de la boleta Bayardo?

¿Puede ser sustituido de la boleta Bayardo?

¿Puede ser sustituido de la boleta Bayardo?

¿Puede ser sustituido de la boleta Bayardo?

Introducción:

En la arena política, cada elección es un crisol de expectativas, promesas y decisiones que impactan profundamente en la vida de una nación. Sin embargo, en medio de este proceso, surge un tema crítico pero a menudo subestimado: la estabilidad electoral. Este artículo abordo la pregunta de si ¿Puede ser sustituído Bayardo).

Analizando el tema jurídicamente, la respuesta es NO, y fundamento mi argumento.

Argumentos legales

De acuerdo al Acuerdo CG/056/2024 del veinte de marzo de dos mil veinticuatro, al ACUERDO: CG/063/2024 del 6 de abril de 2024 del IEPAC, no es posible realizar la sustitución de un candidato. Esto debido a que se han mandado a imprimir la boletas electorales impidiendo que se hagan las modificaciones correspondientes. El plazo para cualquier sustitución venció el día 8 de abril de 2024. Esto estaba vinculado a dos hechos, el plazo otorgado (y del que todos los partidos están en conocimiento) y de la fecha en la que se ha enviado a imprimir el paquete de boletas electorales.

¿Violenta algún derecho?

Esta decisión no implica una violación a los derechos político electorales y prerrogativas de los partidos políticos y del candidato, como se ha indicado por la SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN TOLUCA, que la ha confirmado en la CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS EXPEDIENTE SUP-CDC-6/2018, cuando indica:

  • …SEGUNDO. Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por esta Sala Superior conforme al rubro siguiente:
  • BOLETAS ELECTORALES. CUANDO SE APRUEBA LA SUSTITUCIÓN DE CANDIDATURAS CON POSTERIORIDAD A SU IMPRESIÓN, NO ES PROCEDENTE REIMPRIMIRLAS. De la interpretación sistemática de los artículos 241 y 267 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que la sustitución de candidaturas puede hacerse en dos supuestos: el primero, libremente dentro del plazo establecido para el propio registro; el segundo, una vez vencido ese plazo siempre que ésta se solicite por fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En este segundo supuesto, la sustitución en la boleta únicamente procede cuando no se haya ordenado su impresión, debiendo la autoridad actuar de manera diligente en relación a su aprobación o negativa, para proteger el derecho a ser votado en la vertiente de aparecer en la boleta electoral.
  • Es jurídica y materialmente posible reimprimir las boletas electorales en los casos en que la sustitución de candidaturas se aprobó con posterioridad a su impresión? La respuesta es en sentido negativo
  • En efecto, de conformidad con el artículo 267 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, no es posible modificar las boletas en caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos, cuando éstas ya estuvieren impresas, atendiendo, por supuesto, a la calendarización fijada por la autoridad electoral.
  • En otras palabras, si la impresión de boletas se lleva a cabo con el nombre del candidato que se pretendía sustituir, debe necesariamente entenderse que cobra plena eficacia la aplicación de la restricción contemplada en el multicitado artículo 267.
  • 2. ¿Es aplicable la regla contenida en el artículo 267 de la Ley Electoral, cuando la solicitud de sustitución se presentó antes de la impresión de las boletas, pero la autoridad electoral resolvió con posterioridad a ello? La respuesta es afirmativa. Pero este no es el caso que nos ocupa.

La estabilidad electoral como pilar de la democracia:

La estabilidad electoral no solo es vital para la confianza pública en el sistema político, sino que también es esencial para garantizar elecciones justas y equitativas. Cuando los ciudadanos perciben que las reglas del juego son constantemente modificadas, se socava la credibilidad de todo el proceso democrático. La estabilidad electoral, por lo tanto, actúa como un pilar fundamental que sustenta la legitimidad del sistema democrático. En este caso si se hubiera solicitado unas horas antes a la fecha límite marcada y aprobada por el IEPAC (donde hay representantes de todas las fuerzas políticas) si hubiera sido posible.

Los límites en las sustituciones de candidatos:

Una de las áreas donde se manifiesta la importancia de la estabilidad electoral es en las sustituciones de candidatos. Si bien es comprensible que puedan surgir circunstancias imprevistas que requieran la sustitución de un candidato, es fundamental establecer límites claros para evitar abusos y garantizar la integridad del proceso electoral. La jurisprudencia citada en el presente análisis destaca la necesidad de respetar los plazos establecidos para la impresión de las boletas electorales y la imposibilidad de modificarlas una vez impresas. Esto no solo protege la certeza y la legalidad del proceso electoral, sino que también salvaguarda los derechos político-electorales de los ciudadanos y la equidad en la contienda.

El equilibrio entre flexibilidad y estabilidad:

Es importante reconocer que, si bien la estabilidad electoral es esencial, también debe existir un margen de flexibilidad para abordar situaciones excepcionales. Sin embargo, esta flexibilidad debe estar sujeta a principios claros y consistentes, con el objetivo de preservar la integridad del proceso electoral y evitar manipulaciones o abusos.

Conclusión:

En última instancia, la estabilidad electoral y los límites en las sustituciones de candidatos son fundamentales para garantizar elecciones justas, equitativas y legítimas. Al respetar los plazos establecidos y mantener la integridad del proceso electoral, se fortalece la confianza pública en la democracia y se promueve la participación ciudadana activa. En un momento en que la democracia enfrenta desafíos sin precedentes, la preservación de la estabilidad electoral se vuelve más importante que nunca.

Dr. Israel Herrera